STS 417/1998, 11 de Mayo de 1998

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Frases clave


En el presente caso a la parte recurrente le fue notificado el acuerdo en cuestión el 25 de noviembre de 1.988 y la demanda de impugnación, inicio de la actual "litis", se presentó el 20 de marzo de 1.989, plazo entre dichas dos fechas que supera con mucho exceso los treinta días mencionados, lo que hace decaer su pretensión. Pues no tiene fundamento alguno su tesis de no mostrar su acuerdo con la decisión de la junta por notificación remitida por conducto notarial el 12 de diciembre de 1.988, como base suficiente para éxito de una acción de impugnación de acuerdo de junta de propietarios, ya que el precepto cuarto del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal dice "los acuerdos serán impugnables ante la autoridad judicial". Todo lo cual aleja en el presente caso, se vuelve a repetir, que en la sentencia recurrida se haya infringido el mencionado artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Extracto


STS 417/1998, 11 de Mayo de 1998

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