STS, Friday May 26, 1995

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Resulta, por tanto, indiscutible que el asunto sobre el que versa el presente proceso sólo afecta a aquellas personas que reúnan todos y cada uno de los requisitos que se acaban de expresar, a saber: que prestan servicios al Instituto Catalán de la Salud, en los bancos de sangre del mismo y en actividades relacionadas con la extracción de sangre, y que, además, su trabajo sobrepase la jornada ordinaria. Pues bien, en estas actuaciones no se ha demostrado que un gran número de empleados se encuentren en tal situación, y, por otra parte, ni el supuesto controvertido posee claramente un contenido de generalidad ni puede hablarse aquí de una afectación múltiple de carácter notorio.

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