STS, 26 de Septiembre de 2001
Enlazado como:
Frases clave
“ Para éstos, su jornada ordinaria puede exceder de 35 horas semanales, siempre y cuando el exceso no rebase los 40 en total, y en compensación perciben una mayor cuantía del complemento, según antes se ha visto para la modalidad B), esto es, el 30 por ciento de la base salarial en lugar del 22 por ciento de la misma que corresponde -modalidad A)- a quienes no rebasen las aludidas 35 horas semanales. Y ello resulta, aun con mayor claridad, del art. 78.2 del tan repetido Convenio, conforme al cual las horas extraordinarias son aquéllas que exceden de la jornada establecida en cada caso, teniendo en cuenta además que, de acuerdo con el ya antes citado art. 64, el cómputo de horas se efectuará por períodos de cuatro semanas, y la percepción de los complementos en él regulados será incompatible con la de horas extraordinaria ”
Extracto
STS, 26 de Septiembre de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados