STS, 25 de Enero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ el derecho de distribución centralizada de los créditos horarios de los representantes de los trabajadores, reconocido a las organizaciones sindicales en el Acuerdo Ministerio de Justicia-sindicatos (1996), está limitado a los créditos horarios asignados a los delegados sindicales previstos en el art. 10 de la LOLS. Tales delegados sindicales son aquéllos "elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo" para representar a aquellas "secciones sindicales" que tienen "presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas". No es éste el caso de las secciones sindicales de USO en el Ministerio de Justicia, que no ha obtenido ningún representante en comité de empresa si nos atenemos como es obligado a la narración de los hechos probados. ”
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Extracto
STS, 25 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículos 2, 10
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 17
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 205
- Ley 11/1985, de 25 de Octubre, de Cooperativas de la Comunidad valenciana. - Artículo 10