STS 1038/2004, 8 de Noviembre de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ De cuanto queda expuesto se desprende que -aún cuando también haya aportado el ahora recurrente copias de planos y de referencias catastrales, así como presupuestos de obras- no puede calificarse sino como ponderada y prudente la valoración que de sus servicios ha realizado la Audiencia, ante la falta de prueba acerca del volumen de las actuaciones profesionales por el mismo desarrolladas, el grado de complejidad de las mismas, el tiempo de dedicación que han requerido y los resultados obtenidos, sin que pueda considerarse como único criterio a tener en cuenta el valor que pueda atribuirse a la finca cuya división, en colaboración con otro Abogado que representaba los intereses contrapuestos de otro condueño, le había sido encomendada por los demandados. ”
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Extracto
STS 1038/2004, 8 de Noviembre de 2004
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1218, 1252, 1544
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 921, 1692, 1715