STS, 4 de Mayo de 2004
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Frases clave
“ el artículo 12.2 RD 696/1980, solo facultaba a la autoridad administrativa para que, excepcionalmente, ordenase la tramitación del expediente a los solos efectos de determinar la precedencia o improcedencia de las prestaciones por desempleo y, así, en definitiva, excluir o limitar éstas, negándolas a todos o algunos de los afectados o condicionándolas al cumplimiento o acreditación de determinados extremos ”
Extracto
STS, 4 de Mayo de 2004
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 28
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículo 10
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 5, 51, 52, 68
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 86, 139
- STC 29/2002, 11 de Febrero de 2002