STS 741/1998, 13 de Julio de 1998

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Resumen


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Frases clave


No procede que se declare indebida la minuta del Sr. Abogado del Estado, pues no cabe la aplicación al caso del artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la "personación" del representante del Estado es una actuación útil para la defensa de los intereses que le están encomendados, teniendo presente, en especial, que la representación y defensa se ejercen institucionalmente por el mismo funcionario, a diferencia de la separación profesional y funcional (Procuradores y Abogados) que rige, como norma general, en cuyos supuestos la "personación", que no exige firma de abogado, no es concepto minutable.

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Extracto


STS 741/1998, 13 de Julio de 1998

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