STS, 7 de Noviembre de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


no debe ser acogida la petición relativa al abono de intereses si para fijar lo debido ha sido preciso un proceso judicial (S. de 7 de Abril de 1995), o cuando la cantidad reclamada no es conocida hasta que se determina en la sentencia (S. de 24 de Mayo de 1994) o, finalmente, en los casos en que ha sido necesaria la interposición de un juicio contencioso para concretar la cuantía del débito

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 7 de Noviembre de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento