STS, 7 de Noviembre de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ no debe ser acogida la petición relativa al abono de intereses si para fijar lo debido ha sido preciso un proceso judicial (S. de 7 de Abril de 1995), o cuando la cantidad reclamada no es conocida hasta que se determina en la sentencia (S. de 24 de Mayo de 1994) o, finalmente, en los casos en que ha sido necesaria la interposición de un juicio contencioso para concretar la cuantía del débito ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 7 de Noviembre de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1100, 1108
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 921, 1692