STS, 16 de Marzo de 2001

Enlazado como:


Frases clave


para que se dé el amparo constitucional de la libertad de información (art. 20.1, d) CE), cuando ocurre que los hechos objeto de la misma pueden originar el descrédito, desdoro o desprestigio de una persona, es preciso que concurran dos requisitos: que la información sea "veraz" y se refiera a asuntos públicos de interés general por las materias sobre las que versa o por las personas que en ellas intervienen

Extracto


STS, 16 de Marzo de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento


Documentos citados