STS, 16 de Marzo de 2001
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Frases clave
“ para que se dé el amparo constitucional de la libertad de información (art. 20.1, d) CE), cuando ocurre que los hechos objeto de la misma pueden originar el descrédito, desdoro o desprestigio de una persona, es preciso que concurran dos requisitos: que la información sea "veraz" y se refiera a asuntos públicos de interés general por las materias sobre las que versa o por las personas que en ellas intervienen ”
Extracto
STS, 16 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- STC 199/1999, 8 de Noviembre de 1999
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículos 7, 9
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 20
- STC 297/2000, 11 de Diciembre de 2000
- STC 192/1999, 25 de Octubre de 1999