STS 128/1997, 20 de Febrero de 1997

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Frases clave


En la cuestión de colisión entre los derechos fundamentales de la libertad de información, que consagra el artículo 20 de la Constitución (cuya aplicación indebida se denuncia en el motivo segundo, respecto a sus apartados 1-d) y 4) y la protección al honor que se establece en el precepto constitucional 18-1 (denunciado por inaplicación en el motivo primero), ha declarado esta Sala de Casación Civil que la fijación de los límites entre uno y otro derecho y declaración de que se ha rebasado el derecho de informar a los ciudadanos, ha de hacerse atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto, sin que resulte procedente separar exposiciones que, en su expresión aislada o cerrada, pudieran tener significado distinto al sentido general de la información, contemplada unitariamente (S. de 16-9-1996).

Esta Sala de Casación Civil, viene declarando que cuando no esta individualizada la responsabilidad personal de cada uno de los intervinientes, ha de decretarse la responsabilidad solidaria, tendente a dotar de mayor eficacia la protección de los perjudicados, la que se obtiene sin necesidad de acudir al precepto invocado 65-2°, si bien no se aprecia motivo que eluda su aplicación (Ss. de 4-11-1986, 7-3-1988, 11-2-1988, 19-2-1988, 10-2-1989 y 4-7-1991).

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Extracto


STS 128/1997, 20 de Febrero de 1997

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