STS 128/1997, 20 de Febrero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ En la cuestión de colisión entre los derechos fundamentales de la libertad de información, que consagra el artículo 20 de la Constitución (cuya aplicación indebida se denuncia en el motivo segundo, respecto a sus apartados 1-d) y 4) y la protección al honor que se establece en el precepto constitucional 18-1 (denunciado por inaplicación en el motivo primero), ha declarado esta Sala de Casación Civil que la fijación de los límites entre uno y otro derecho y declaración de que se ha rebasado el derecho de informar a los ciudadanos, ha de hacerse atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto, sin que resulte procedente separar exposiciones que, en su expresión aislada o cerrada, pudieran tener significado distinto al sentido general de la información, contemplada unitariamente (S. de 16-9-1996). ”
“ Esta Sala de Casación Civil, viene declarando que cuando no esta individualizada la responsabilidad personal de cada uno de los intervinientes, ha de decretarse la responsabilidad solidaria, tendente a dotar de mayor eficacia la protección de los perjudicados, la que se obtiene sin necesidad de acudir al precepto invocado 65-2°, si bien no se aprecia motivo que eluda su aplicación (Ss. de 4-11-1986, 7-3-1988, 11-2-1988, 19-2-1988, 10-2-1989 y 4-7-1991). ”
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Extracto
STS 128/1997, 20 de Febrero de 1997
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo)
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 20
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715