STS 69/1997, 8 de Febrero de 1997
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Frases clave
“ La formulación de una denuncia para impetrar la intervención y decisión judicial respecto a determinadas conductas descritas en ella, en ningún caso puede considerarse como divulgación de tales conductas a los fines prevenidos; de tal manera que la ausencia del elemento divulgador, impide calificar los hechos y expresiones comprendidos en la denuncia como constitutivos de intromisiones ilegítimas. ”
“ No existe la previa intromisión ilegítima al honor para determinar los efectos del art. 9, debiéndose al respecto confirmar cuanto sobre la actuación profesional de dichos codemandados se razona al respecto, en el transcrito F.J.4° núm. 2 en relación asimismo con lo que se especifica en el F.J. 2°, en cuanto a la actuación de tales codemandados. ”
Extracto
STS 69/1997, 8 de Febrero de 1997
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículos 7, 9
- Constitución Española de 1978 - Artículos 15, 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 2, 6, 9, 11
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 637, 641, 1692