STS 69/1997, February 08, 1997

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La formulación de una denuncia para impetrar la intervención y decisión judicial respecto a determinadas conductas descritas en ella, en ningún caso puede considerarse como divulgación de tales conductas a los fines prevenidos; de tal manera que la ausencia del elemento divulgador, impide calificar los hechos y expresiones comprendidos en la denuncia como constitutivos de intromisiones ilegítimas.

No existe la previa intromisión ilegítima al honor para determinar los efectos del art. 9, debiéndose al respecto confirmar cuanto sobre la actuación profesional de dichos codemandados se razona al respecto, en el transcrito F.J.4° núm. 2 en relación asimismo con lo que se especifica en el F.J. 2°, en cuanto a la actuación de tales codemandados.

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STS 69/1997, February 08, 1997

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