STS 117/1999, 16 de Febrero de 1999

Enlazado como:


Frases clave


El reportaje fotográfico fue obtenido con el consentimiento del interesado, obraba en los archivos del periódico y al tratar éste en un reportaje, de la persona del demandante, Magistrado en activo, persona de proyección pública, puede publicar la imagen sin constituir intromisión ilegítima por tratarse de una de las excepciones a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley Orgánica citada, cuyos apartados son meramente enunciativos y no pueden considerarse relación exhaustiva y cerrada a cualquier otra excepción que proceda según las circunstancias de cada caso, tal como dicen las sentencias de esta Sala de 28 de diciembre de 1996 y 25 de septiembre de 1998. La segunda, por la accesoriedad. Tal como dicen las sentencias de 7 de julio de 1998 y la citada de 25 de septiembre de 1998, no precisaba de un permiso especial del fotografiado por la imagen difundida, accesoria del artículo periodístico, cuya difusión se halla permitida en aras de la libertad de información.

Extracto


STS 117/1999, 16 de Febrero de 1999

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento