STS 716/1997, 30 de Julio de 1997

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Los razonamientos anteriores, comportan la desestimación del segundo motivo, en el que se denuncia inaplicación del artículo 20.2 a) de la Constitución, que reconoce el derecho a la libertad de expresión, dentro de los límites establecidos en la doctrina jurisprudencial y del Tribunal Constitucional; porque como ya se ha dicho, la libertad de expresión no puede utilizarse para zaherir, atribuir actos o conductas que hacen desmerecer en el concepto público a las personas contra las que se dirigen, ni para divulgar aspectos de la intimidad, aunque éstos fueran ciertos, pertenecientes al ámbito que la persona mantiene reservado.

Extracto


STS 716/1997, 30 de Julio de 1997

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