SAP Ávila 180/2004, 20 de Octubre de 2004

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Frases clave


No obstante, existe interpretación jurisprudencial consolidada y reiterada referente a la diferenciación entre la libertad de expresión (emisión de juicios y opiniones) y la libertad de información (publicación o divulgación de hechos o noticias) y que la libertad de expresión, por consistir en formulaciones de opiniones, juicios o creencias personales que no aspiran a sentar hechos o afirmar datos objetivos, tienen como límite la ausencia de expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias sin relación con ideas u opiniones que se expresan y que resultan necesarias para la expresión de las mismas, con lo que ello tendría importancia decisiva a la hora de determinar la legitimidad del ejercicio de esas libertades, pues mientras los hechos son susceptibles de prueba, las opiniones o juicios de valor, por su naturaleza abstracta, no se prestan a una demostración de exactitud, y ello hace que al que ejercita la libertad de expresión no se le sea exigible la prueba de la verdad o diligencia en su averiguación, que condiciona en cambio, la legitimidad del derecho de información por expreso mandato constitucional, que ha añadido al término "información", el adjetivo de "veraz". ( SsTC 17-7-1986, 13-12-1989, 25-6-1990, 19-2-1986, 30-7-

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