STS 645/2000, 27 de Junio de 2000
Enlazado como:
Frases clave
“ La tesis decisoria de la Sala "a quo", ha de compartirse en el sentido expuesto en su F.J. 5°, esto es, "Analizado el contenido de las cartas del Sr. Alfonsoen unión del resto de la prueba practicada, y a la luz de la doctrina expuesta en el F.J. 3° de la presente resolución, este Tribunal llega a la misma conclusión que el Juzgador de Instancia en su Sentencia, de que no ha existido intromisión ilegítima en el honor del demandante, por lo que procederá la confirmación de la expresada resolución, previa desestimación del recurso de apelación contra la misma interpuesto". ”
Extracto
STS 645/2000, 27 de Junio de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículo 9
- Constitución Española de 1978 - Artículo 53
- Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona (Ley 62/1978, de 26 de diciembre) - Artículo 12
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 238
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1715