STS 851/1998, 25 de Septiembre de 1998

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Y en cuanto a la publicación de la fotografía como intromisión en el derecho a la propia imagen, ha de afirmarse con la Sentencia de esta Sala de 7 de Julio del corriente año 1.998, "que no precisaba de un permiso especial del fotografiado por la imagen difundida accesoria del artículo periodístico, cuya difusión se halla permitida en aras de la libertad de información"; y con la sentencia de 28 de Diciembre de 1.996, que se trata de una más de las excepciones a que se refiere el número 2 del artículo 8 de la Ley Orgánica 1/82, cuyos apartados son meramente enunciativos y no pueden considerarse relación exhaustiva y cerrada a cualquier otra excepción que proceda según las circunstancias de cada caso, como ocurre en el que nos ocupa, en el que la propia sentencia recurrida parte de que el demandante pertenecía por entonces a un grupo con antecedentes penales

Extracto


STS 851/1998, 25 de Septiembre de 1998

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