STS 830/1996, 21 de Octubre de 1996
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Frases clave
“ Se infiere que falta el segundo requisito de los especificados para la prevalencia del derecho a informar verazmente sobre el derecho al honor. Además, la anterior tesis está avalada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en dos emblemáticas sentencias sobre el tema, como es la 107/1.988 cuando en ella se dice que la eficacia justificadora de las libertades del artículo 20 de la C.E. pierde su razón de ser en el supuesto de que se ejerciten en relación con conductas privadas carentes de interés público y cuya difusión y enjuiciamientos públicos son innecesarios, por tanto, para la formación de la opinión pública libre en atención a la cual se les reconoce su posición prevalente, así como la 171/1.990, al especificar que, cuando el ejercicio del derecho de información no exija necesariamente el sacrificio de los derecho de otro, puedan constituir un ilícito las informaciones lesivas de esos derechos, como ocurre en relación a personas privadas involucradas en un suceso de relevancia pública cuando se comunican hechos que afecten a su honor y que sean manifiestamente innecesarios e irrelevantes para el interés público de la información. ”
Extracto
STS 830/1996, 21 de Octubre de 1996
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículo 7
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 18, 20
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 896, 921, 1715
- STC 336/1993, 15 de Noviembre de 1993