STS 209/2002, 14 de Marzo de 2002

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Frases clave


Valora correctamente la Audiencia la personalidad con importante componente público de uno y otro litigante, pues se trata de actuaciones del Consejo de Departamento de una Facultad Universitaria y obviamente el interés público demanda que en lo atinente a plazas de Profesores se proceda con estricto ajuste a la legalidad. Por todo lo expuesto, y en atención a la doctrina jurisprudencial invocada en la sentencia recurrida, así como a lo declarado en las antes citadas sentencias y en las del Tribunal Constitucional -así, la Sª de 5 de mayo 2000- y esta Sala (Ss. 25 septiembre y 31 diciembre 1999 y 26 febrero, 22 mayo y 6 julio 2000 y 21 junio 2001), deben decaer los motivos del recurso.

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Extracto


STS 209/2002, 14 de Marzo de 2002

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