STS, November 22, 2001
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“ Por su parte, el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, que regula las condiciones de homologación de los títulos extranjeros de educación superior, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, reconoce en el artículo sexto que las resoluciones de concesión o denegación de homologación de títulos extranjeros se adoptarán teniendo en cuenta, en primer lugar, los Tratados o Convenios Internacionales bilaterales o multilaterales en los que España sea parte y en el caso examinado, no se aplica el artículo segundo del Convenio Hispano- Argentino, pues no se aporta un título de médico especialista, sino una certificación del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires y como ya reconociera en un asunto similar la precedente sentencia de la Sección Tercera de esta Sala de 22 de mayo de 1996, es de aplicación el Real Decreto 86/1987 que obliga a reconocer el derecho del actor a efectuar una prueba sobre aquellos conocimientos básicos de la formación española requeridos para la obtención del título de Especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica, por lo que debemos estimar el motivo de casación. ”
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STS, November 22, 2001
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This document cites
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Article 359
- Constitución Española de 1978 - Articles 9, 24, 103, 106
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 43, 74, 75, 95
- Código Civil - Article 3
- STC 9/1981, March 31, 1981