STS, 2 de Octubre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Ha sido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (en sentencias núms. 144/91, 183/91, 59/92, 88/92, 46/93, entre otras) y las sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 14 junio de 1988, 3 de noviembre de 1989, 26 de marzo de 1993, 7 de febrero y 27 de mayo de 1994, las que han puesto de relieve una doctrina jurisprudencial reiterada, que, en aplicación del contenido constitucional del artículo 24.1, establece que el reconocimiento del principio de congruencia supone la necesidad de una decisión o pronunciamiento precedido del análisis de las cuestiones suscitadas en la demanda y en el caso examinado, se estima la apreciación de la incongruencia procesal ”
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Extracto
STS, 2 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 359
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 36, 120, 149
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 3, 28, 32, 43, 58, 80, 95
- Código Civil - Artículos 7, 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 11