STS, 2 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Ha sido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (en sentencias núms. 144/91, 183/91, 59/92, 88/92, 46/93, entre otras) y las sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 14 junio de 1988, 3 de noviembre de 1989, 26 de marzo de 1993, 7 de febrero y 27 de mayo de 1994, las que han puesto de relieve una doctrina jurisprudencial reiterada, que, en aplicación del contenido constitucional del artículo 24.1, establece que el reconocimiento del principio de congruencia supone la necesidad de una decisión o pronunciamiento precedido del análisis de las cuestiones suscitadas en la demanda y en el caso examinado, se estima la apreciación de la incongruencia procesal

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Extracto


STS, 2 de Octubre de 2001

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