STS, 13 de Diciembre de 1995

Enlazado como:


Frases clave


Como se ha dicho reiteradamente la figura del delito continuado no tiene una pretensión atenuatoria de los efectos excesivos de la acumulación de penas en virtud de un concurso real de infracciones sino que responde a criterios de técnica jurídica y de individualización de sanciones en virtud de la concentración del principio de culpabilidad en el momento inicial de la elaboración del plan delictivo cargando en su haber todas las acciones que desarrollan la idea unitaria que mueve al agente.

En el caso presente no aparece netamente perfilado el plan inicial y así lo reconoce expresamente la sentencia recurrida, pero además se olvida la previsión específica del artículo 69 bis del Código Penal que exceptua de la técnica continuista las ofensas a bienes jurídicos eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad sexual en cuyo caso se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.

Extracto


STS, 13 de Diciembre de 1995

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento