STS 53/2002, 21 de Enero de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ la sentencia adolece del suficiente razonamiento que exteriorice la decisión del órgano jurisdiccional de degradar en un solo tramo y no en dos la pena señalada por la ley. No obstante lo cual, numerosos precedentes jurisprudenciales de esta Sala han consolidado el criterio de que se puede proceder a la subsanación de tal deficiencia en trámite de casación si en esta sede se verifica que en la sentencia aparecen datos y elementos suficientes para considerar que la opción del Tribunal de instancia es asumible y puede ser jurídicamente razonada (entre otras, 21 de enero de 1.997, 31 de enero de 1.997, 28 de febrero, 10 y 31 de marzo y 5 de julio de 2.000 y 10 de septiembre de 2001). ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 53/2002, 21 de Enero de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 16, 20, 21, 62, 68, 110, 123, 124, 138, 147, 148
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 123, 124, 240, 741, 849, 851, 884
- STC 55/1987, 13 de Mayo de 1987