STS 593/2004, 6 de Mayo de 2004

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


El Ministerio Fiscal, invocando la voluntad impugnativa del recurrente, al hilo del presente motivo, sostiene que la Audiencia incurre en un error en la aplicación de la pena, cuando admitida la concurrencia de una eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el 20.2, ambos C.P., en la medida que las facultades mentales del acusado estaban "bastantes mermadas por el consumo durante todo el día" de drogas y alcohol, ex artículo 68 C.P. no procede a rebajar la pena en un grado, una vez aplicada la tentativa, cuando conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo es obligatoria dicha disminución cuando concurre una eximente incompleta, es decir, la rebaja de la pena en un grado, siendo facultativo hacerlo en dos. La Audiencia razona ex artículo 66.2 C.P. equiparando la eximente incompleta a una circunstancia atenuante ordinaria aduciendo "si bien no hay causa que justifique otra bajada en grado, sí que considera esta Sala que debemos ir al mínimo de la pena prevista", lo que equivale a desechar que su propósito fuese efectivamente descender la pena en un grado a partir de la ya establecida en relación con la tentativa, teniendo en cuenta que la fijada (dos años y seis meses de prisión) es a su vez el límite máximo y mínimo del grado inferior y superior, por lo que en la segunda sentencia deberemos individualizar la pena teniendo en cuenta lo anterior.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 593/2004, 6 de Mayo de 2004

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento