STS 1360/2000, 10 de Julio de 2000

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De acuerdo con la decisión del pleno de la Sala, entonces, es evidente que en el presente caso hubo infracciones reglamentarias, pues de lo contrario el acusado no hubiera podido tener en su poder el arma con la que produjo la muerte. Esta infracción re glamentaria, por otra parte, es consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos encomendados a los funcionarios de prisiones, que en el presente caso han omitido controlar eficazmente, como les corresponde por su posición de garante frente a la vida, integridad y salud de los internos (art. 3.4 LOGP), que éstos no tengan armas en su poder. Por lo tanto, los tribunales competentes para decidir sobre la responsabilidad subsidiaria del Estado son los del orden jurisdiccional penal, pues se cumplen los requisitos del art. 121 CP.

Extracto


STS 1360/2000, 10 de Julio de 2000

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