STS 140/2008, 31 de Enero de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Tratándose de una prueba indirecta para determinar el "animus" del agente, la competencia de esta Sala Segunda se reduce a constatar si la inferencia obtenida por el juzgador se ajusta a las reglas de la razón, de la experiencia común y del criterio humano, y solamente podrá alterarse el juicio inferido cuando éste, por no respetar dichas normas, se revele arbitrario, irracional o absurdo, pues que la apreciación y valoración de esos elementos fácticos circunstanciales a que nos hemos referido "... es propia de la instancia, en la que el Tribunal sentenciador ha dispuesto del conjunto de observaciones inherentes al principio de inmediación".." (STS de 19 de junio de 1997, entre otras muchas). ”
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Extracto
STS 140/2008, 31 de Enero de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo)
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 77, 123, 138, 142, 147, 150
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 846, 849, 851, 852, 901
- STC 167/2002, 18 de Septiembre de 2002