STS 140/2008, 31 de Enero de 2008

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Frases clave


Tratándose de una prueba indirecta para determinar el "animus" del agente, la competencia de esta Sala Segunda se reduce a constatar si la inferencia obtenida por el juzgador se ajusta a las reglas de la razón, de la experiencia común y del criterio humano, y solamente podrá alterarse el juicio inferido cuando éste, por no respetar dichas normas, se revele arbitrario, irracional o absurdo, pues que la apreciación y valoración de esos elementos fácticos circunstanciales a que nos hemos referido "... es propia de la instancia, en la que el Tribunal sentenciador ha dispuesto del conjunto de observaciones inherentes al principio de inmediación".." (STS de 19 de junio de 1997, entre otras muchas).

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Extracto


STS 140/2008, 31 de Enero de 2008

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