STS, Monday July 10, 1995
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“ Pero, como tiene señalado repetidamente la doctrina de esta Sala, las extralimitaciones de los dependientes del Estado no son óbice para estimar responsabilidad civil subsidiaria siempre que se haya producido en conexión con el servicio (sentencias de 10 de Enero de 1.992, 3 de Diciembre de 1.993 y 12 de Mayo de 1.994). Y a este respecto es evidente que, en la mayoría de los casos, la causa determinante de esta clase de responsabilidad civil surge por una actividad del agente realizada fuera de los fines propios de sus funciones, ya que la comisión de delitos no puede en absoluto ser un fín en un Estado de Derecho, ni producirse siguiendo instrucciones de autoridades y mandos superiores del agente, a no ser que, en tal caso, estén también penalmente implicados como autores o inductores esos mismos superiores del agente penalmente responsable (sentencia de 4 de Diciembre de 1.993). ”
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