STS 787/2002, 6 de Mayo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Esta vía casacional del artículo 849.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige, como pone de relieve la Sentencia de 17 de diciembre de 1996 (seguida por la de 30 noviembre de 1998), "un respeto reverencial y absoluto al hecho probado", cualquiera que sea la parte de la Sentencia en que consten (Sentencia de 31 enero de 2000), pues cualquier modificación, alteración, supresión o cuestionamiento desencadena inexcusablemente la inadmisión del motivo (artículo 884.3° LECrim) y en trámite de Sentencia su desestimación. ”
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Extracto
STS 787/2002, 6 de Mayo de 2002
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 16, 20, 138, 617
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 884, 901
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921
- SAP Jaén 7/2000, 6 de Marzo de 2000