STS 88/2002, 28 de Enero de 2002

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el "animus necandi" no es necesariamente incompatible con el ejercicio del derecho a la legítima defensa. En todo caso, la inferencia deducida por el juzgador de los datos fácticos acreditados debe reputarse como lógica, razonable, razonada y convincente en cuanto a la concurrencia del dolo homicida, pues conjugados los elementos que circunscriben el hecho, como la enemistad entre los protagonistas, la utilización de un instrumento tal letal como una guadaña, la vulnerabilidad de una zona tan vital como es el cuello, donde se asestó el golpe produciendo" un profundo corte el cual habría provocado la inminente muerte del Sr. Emilio si no hubiese recibido asistencia inmediata", tal y como se declara expresamente probado, todo ello revela que el juicio de valor inferido se adecúa plenamente a las reglas de la razón y del recto criterio y a las máximas de la experiencia, y en modo alguno puede tacharse de arbitraria o absurda que, respetando la soberanía del juzgador en la valoración de la prueba (arts. 117.3 C.E. y 741 L.E.Cr.), sería la única posibilidad de acoger el reproche.

las bases para fijar el "pretium doloris" por los sufrimientos psicológicos generados por las lesiones sufridas y las secuelas originadas por éstas puede decirse que las constituyen la propia descripción de esas lesiones y su tiempo de curación y sus secuelas, ya que no existe baremo o referencias preestablecidas que puedan objetivar la evaluación económica de un daño de esta naturaleza, razón por la cual, el Tribunal ejerce, en efecto, una legítima discrecionalidad al decidir el monto de la indemnización por tal concepto.

Extracto


STS 88/2002, 28 de Enero de 2002

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