STS, 14 de Marzo de 2001

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Resumen


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Frases clave


Las graves consecuencias de la condena para el condenado -puestas de relieve por su Letrado en la vista del recurso- son inherentes a la gravedad del hecho enjuiciado. El Derecho penal es un derecho de hechos, y la personalidad de los delincuentes únicamente debe tenerse en cuenta, de ordinario, a la hora de individualizar las penas y, en todo caso, en el momento de su cumplimiento en el que la legislación penitenciaria permite adecuar la respuesta punitiva de los Tribunales a las particulares circunstancias personales de los penados (v. arts. 62, 63, siguientes y concordantes de la LOGP).

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Extracto


STS, 14 de Marzo de 2001

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