STS, 14 de Marzo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Las graves consecuencias de la condena para el condenado -puestas de relieve por su Letrado en la vista del recurso- son inherentes a la gravedad del hecho enjuiciado. El Derecho penal es un derecho de hechos, y la personalidad de los delincuentes únicamente debe tenerse en cuenta, de ordinario, a la hora de individualizar las penas y, en todo caso, en el momento de su cumplimiento en el que la legislación penitenciaria permite adecuar la respuesta punitiva de los Tribunales a las particulares circunstancias personales de los penados (v. arts. 62, 63, siguientes y concordantes de la LOGP). ”
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Extracto
STS, 14 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 16, 62, 66, 138
- Código Civil - Artículo 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley Orgánica General Penitenciaria (Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre) - Artículos 62, 63