STS 996/1999, 21 de Junio de 1999

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Frases clave


La pretensión casacional del recurrente choca contra la exigencia insoslayable de que la conducta objetivamente colaboradora en el arrepentimiento se produzca antes de que el acusado conozca que se ha iniciado el procedimiento, o como dice más favorablemente para el reo, el actual número 4° del artículo 21 del Código Penal, antes de que el acusado conozca que se dirige el procedimiento contra él. Pero este requisito es preciso que se cumpla también para apreciar una atenuante analógica a la del arrepentimiento, por la vía del número 6° del mismo artículo 21, porque, aunque el conocimiento de las autoridades sobre los hechos sea indiciario, desde el momento que el procedimiento se dirige contra el culpable, carece su confesión de relevancia colaboradora, como sí sucede cuando revela una responsabilidad antes desconocida por las autoridades encargadas de la averiguación de los delitos (sentencia de 13 de Julio de 1.998). En este caso es palmario que, sólo si las fuerzas policiales dirigían ya sus actuaciones frente al culpable, es por lo que procedieron a detenerle, detención que incluía la coetánea explicación al mismo detenido de las razones por las que se le detenía, por lo cual la actitud posterior, reveladora y colaboradora en allegar más datos para el proceso, no se produjo antes de que el culpable supiera que ya se actuaba contra él.

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Extracto


STS 996/1999, 21 de Junio de 1999

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