STS 1233/2002, 29 de Julio de 2002

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Frases clave


Se condena en la sentencia al recurrente a la pena de ocho meses de multa. Tal pronunciamiento vulnera la preceptiva rebaja en un grado de la extensión de la multa que exige el art. 317. Establece dicho artículo que en la modalidad de ejecución culposa "....será castigado con la pena en un grado...." en relación a lo previsto para la modalidad dolosa --multa de seis a doce meses--. Por lo tanto, de acuerdo con el art. 70-2º, la pena inferior será de multa de tres a seis meses. Esta operación se efectuó por el Tribunal en relación a la pena de prisión pero aludió efectuarlo en relación con la pena de multa, también prevista. Además, al incurrir en este olvido, además, la impuso en cuantía superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal que quedó fijada en las conclusiones definitivas en tres meses. Ciertamente que sin quiebra del principio acusatorio puede rebasarse la petición del Ministerio Fiscal siempre que se esté dentro de los límites legales y se razone expresamente el plus impuesto --STC de 2 de Marzo de 2000 y de esta Sala nº 1225/98 de 15 de Octubre, 307/2000 de 22 de Febrero y 2355/2001 de 5 de Febrero, entre otras--. En el presente caso, además de exceder la extensión de la multa el marco legal no hay justificación alguna que sería irrelevante, por lo demás.

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Extracto


STS 1233/2002, 29 de Julio de 2002

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