STS 1351/2002, July 19, 2002
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“ Como se dice en nuestra reciente Sentencia 1904/2001, de 23 de Octubre, la jurisprudencia ha repetido en infinidad de ocasiones -veánse, por todas, las SS. de 16-6-87 y 24-10-94- que la comisión de un delito de imprudencia exige: una acción u omisión voluntaria, la creación con ella de una situación de riesgo previsible y evitable, la infracción de una norma de cuidado y la producción de un resultado dañoso -hoy no de cualquiera sino del propio de alguno de los tipos dolosos que admiten la forma culposa- derivado de aquella descuidada conducta, de forma que entre ésta y el daño exista una adecuada relación de causalidad. ”
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STS 1351/2002, July 19, 2002
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 3, 123, 124, 142, 621
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 241, 242, 741, 849
- Real Decreto 127/1984, de 11 de Enero, </strong>por el que<strong> se regula la Formacion medica especializada y la Obtencion del Titulo de Medico especialista.