STS 1351/2002, July 19, 2002

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Como se dice en nuestra reciente Sentencia 1904/2001, de 23 de Octubre, la jurisprudencia ha repetido en infinidad de ocasiones -veánse, por todas, las SS. de 16-6-87 y 24-10-94- que la comisión de un delito de imprudencia exige: una acción u omisión voluntaria, la creación con ella de una situación de riesgo previsible y evitable, la infracción de una norma de cuidado y la producción de un resultado dañoso -hoy no de cualquiera sino del propio de alguno de los tipos dolosos que admiten la forma culposa- derivado de aquella descuidada conducta, de forma que entre ésta y el daño exista una adecuada relación de causalidad.

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STS 1351/2002, July 19, 2002

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