STS, September 19, 2001

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El principio del que éste se deriva es claro: el que obliga a otro a soportar una situación procesal debe responder por los gastos que tal situación ha originado al otro, salvo limitadas excepciones en las que se haya podido considerar que tenía razones para suponer que le asistía el derecho". En esa dirección apunta igualmente la sentencia 305/1998, de 6 Marzo.

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