STS, September 19, 2001
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ El principio del que éste se deriva es claro: el que obliga a otro a soportar una situación procesal debe responder por los gastos que tal situación ha originado al otro, salvo limitadas excepciones en las que se haya podido considerar que tenía razones para suponer que le asistía el derecho". En esa dirección apunta igualmente la sentencia 305/1998, de 6 Marzo. ”
See the full content of this document
Extract
STS, September 19, 2001
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites