STS 1139/2000, 27 de Junio de 2000

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Frases clave


Tal discurso jurídico es incorrecto; basta con leer el Grupo IV anteriormente citado para comprender tal error interpretativo: cuando se trata de determinar la indemnización que corresponde en caso de víctima sin cónyuge ni hijos y con ascendientes, y no con hermanos solamente (como se trata en el grupo siguiente), la meritada Tabla IV concede la indemnización que dispone a los padres que convivan con la víctima, como es el caso, y a continuación señla: "a cada hermano menor de edad con convivencia con la víctima en los dos casos anteriores". La claridad interpretativa del precepto es patente, y así se ha apoyado por el Ministerio fiscal en esta instancia. Luego el recurso, con un planteamiento impecable, claro y sintético, tiene que ser estimado en la cuantía actualizada que interesa, tras las oportunas adaptaciones temporales, en la suma de 2.318.078 pesetas, declarando de oficio las costas procesales respecto al mismo.

Extracto


STS 1139/2000, 27 de Junio de 2000

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