STS 1139/2000, 27 de Junio de 2000
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Frases clave
“ Tal discurso jurídico es incorrecto; basta con leer el Grupo IV anteriormente citado para comprender tal error interpretativo: cuando se trata de determinar la indemnización que corresponde en caso de víctima sin cónyuge ni hijos y con ascendientes, y no con hermanos solamente (como se trata en el grupo siguiente), la meritada Tabla IV concede la indemnización que dispone a los padres que convivan con la víctima, como es el caso, y a continuación señla: "a cada hermano menor de edad con convivencia con la víctima en los dos casos anteriores". La claridad interpretativa del precepto es patente, y así se ha apoyado por el Ministerio fiscal en esta instancia. Luego el recurso, con un planteamiento impecable, claro y sintético, tiene que ser estimado en la cuantía actualizada que interesa, tras las oportunas adaptaciones temporales, en la suma de 2.318.078 pesetas, declarando de oficio las costas procesales respecto al mismo. ”
Extracto
STS 1139/2000, 27 de Junio de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 621 2 4 142 244
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 248.4 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 109, 110, 113, 142, 244, 621
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 248
- Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 884