STS 1082/1999, 28 de Junio de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Es evidente que la configuración de la imprudencia leve está vinculada, por exclusión de las circunstancias definidoras de la culpa grave. En otras palabras, la levedad de la culpa viene determinada por la eliminación de la culpa grave. La distinción entre ambas se encuentra en una diferente exigencia de evitabilidad, pues mientras en la grave el autor evitaría la situación con la adopción de ciertas medidas esenciales de diligencia, en la leve, pese a que el desconocimiento del riesgo sigue siendo evitable, el autor solo podría evitar la situación con medidas más complejas. ”
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Extracto
STS 1082/1999, 28 de Junio de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 142, 621
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 742, 849, 851
- Ley Orgánica de Actualización del Código Penal (Ley Orgánica 3/1989, de 21 de Junio)