STS 1787/2000, 20 de Noviembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ No cabe calificar como merecedor de esta atenuante el mero hecho de reconocer algo tan normal como lo es el hecho de conducir su propio vehículo, aunque ello desencadene la posterior indemnización a cargo del seguro concertado: en realidad el culpable no repara y, por tanto, no se produce el supuesto de hecho previsto en la norma cuya no aplicación aquí se denuncia (art. 21.5ª CP). ”
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Extracto
STS 1787/2000, 20 de Noviembre de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos : 20
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículo 20
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 21, 142
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849