STS, March 13, 2001

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A veces una riña recíprocamente aceptada puede enmascarar una verdadera agresión a quien se limita a repelerla. No es el caso enjuiciado pues dada la vía elegida no se encuentra en los hechos probados ni el menor atisbo que permita aplicar una defensa legítima completa o incompleta, pues como se razona correctamente en el Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia y señala el Ministerio Fiscal al impugnar el motivo, en los mismos resulta evidente la enemistad previa entre acusado y víctima, la existencia de una nueva disputa el día de autos, derivada de un enfrentamiento entre ambos, aceptado mutuamente, en cuyo desarrollo los dos contendientes hicieron uso de armas blancas.

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