STS, March 13, 2001
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“ A veces una riña recíprocamente aceptada puede enmascarar una verdadera agresión a quien se limita a repelerla. No es el caso enjuiciado pues dada la vía elegida no se encuentra en los hechos probados ni el menor atisbo que permita aplicar una defensa legítima completa o incompleta, pues como se razona correctamente en el Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia y señala el Ministerio Fiscal al impugnar el motivo, en los mismos resulta evidente la enemistad previa entre acusado y víctima, la existencia de una nueva disputa el día de autos, derivada de un enfrentamiento entre ambos, aceptado mutuamente, en cuyo desarrollo los dos contendientes hicieron uso de armas blancas. ”
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STS, March 13, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 16, 20, 62, 66, 138, 463
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 688, 730, 741, 746, 849, 850, 851
- STC 26/1997, February 11, 1997