STS 1579/2002, 2 de Octubre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Lo mismo ocurre con el apartado 2 del primer motivo, cuya argumentación mezcla constantemente cuestiones de hecho y de derecho. La jurisprudencia es muy clara en lo concerniente a los elementos del hecho que resultan indicadores del dolo del autor. La Acusación Particular, sin embargo, argumenta fuera del marco conceptual de nuestra jurisprudencia. En primer lugar parece identificar, incorrectamente, el dolo con la relación de causalidad. Nadie duda que el puñetazo del acusado produjo causalmente la muerte. Sólo que eso no demuestra el dolo. Tampoco existen elementos que permitan afirmar que un puñetazo en la boca tiene "una alta probabilidad" de producir la muerte. Está demostrado que no es imposible, pero que, por regla, un puñetazo de las características del probado en esta causa, no genera un peligro concreto de la producción de la muerte. Por lo tanto, en la medida en que el dolo consiste en el conocimiento de este peligro concreto, es evidente que del la consciencia de dar un puñetazo no se puede deducir que el autor obró con dolo de matar. ”
“ El primer motivo carece manifiestamente de fundamento. Es claro que el resultado de muerte no ha sido fortuito, dado que el Tribunal a quo determinó la causalidad respecto de la conducta del acusado de una manera jurídicamente irreprochable, mediante la aplicación (implícita) de la fórmula de la teoría de la condición: suprimiendo mentalmente la acción del acusado, la muerte no se hubiera producido, pues no hubiera caído al suelo y no se habría golpeado la cabeza, produciéndose la lesión que finamente acabó con su vida. En consecuencia, desde este punto de vista la resolución recurrida debe ser confirmada. ”
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Extracto
STS 1579/2002, 2 de Octubre de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 2, 20, 21, 77, 138, 142, 617, 621
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 2, 14, 849, 851, 885
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 5, 921