STS, 4 de Marzo de 1996

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Resumen


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Frases clave


Para analizar este motivo hay que partir de que una constante doctrina jurisprudencial del TC. y de esta Sala ha venido declarando que si bien la denegación de una prueba -y a la misma equivale la no suspensión del plenario ante la insistencia de testigos de cargo o de descargo- marca el punto máximo de inflexión con la indefensión; pero no menos cierto es que tales doctrinas jurisprudenciales han señalado que el derecho a la prueba no es, conforme a lo establecido en los art. 24.2 CE., 14.3 b) del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y 6.3 d) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, un derecho incondicional y absoluto, sino modulado por la pertinencia y necesidad;

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Extracto


STS, 4 de Marzo de 1996

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