STS, 4 de Marzo de 1996
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Para analizar este motivo hay que partir de que una constante doctrina jurisprudencial del TC. y de esta Sala ha venido declarando que si bien la denegación de una prueba -y a la misma equivale la no suspensión del plenario ante la insistencia de testigos de cargo o de descargo- marca el punto máximo de inflexión con la indefensión; pero no menos cierto es que tales doctrinas jurisprudenciales han señalado que el derecho a la prueba no es, conforme a lo establecido en los art. 24.2 CE., 14.3 b) del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y 6.3 d) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, un derecho incondicional y absoluto, sino modulado por la pertinencia y necesidad; ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 4 de Marzo de 1996
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 9, 407
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 850, 884, 885, 901
- STC 149/1987, 30 de Septiembre de 1987
- STC 155/1988, 22 de Julio de 1988