STS, 14 de Marzo de 1997

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Frases clave


el primero de sus motivos, por infracción de ley y al amparo del artículo 489,1°, de la L.E.Cr., lo es por violación del artículo 8,4°, en relación con el artículo 9,1°, del C.P. en cuanto a la aplicación indebida de la eximente incompleta de legítima defensa.

No puede ponerse en entredicho la existencia de la agresión ilegítima de que fue objeto la acusada, y ello sin previa provocación de clase alguna por su parte que motivase aquélla, agresión repetida y reiterada, golpes propinados por su oponente ante su negativa a acceder a la imposición de que subiera con él al piso, arrojando a Angelinaal suelo y tirándole del cabello; tales acometimientos cobran especial significación atendiendo a los malos tratos que la acusada venía padeciendo desde tiempo antes por parte de Jesús Luis.

Extracto


STS, 14 de Marzo de 1997

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