STS, 11 de Marzo de 1997

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


En definitiva, como señala la reciente S.TS. 272/1996, de 25 de marzo, el dolo eventual se caracteriza frente a la imprudencia por la concurrencia de las notas siguientes: 1) Previsión del resultado. El autor del hecho ha de reflejar en su mente la posibilidad de que se produzca el resultado del delito de que se trate: elemento común al dolo eventual y a la culpa consciente. 2) Previsión del resultado como probable. Tomárselo en serio, dicen ahora algunos autores con una expresión singularmente gráfica. No basta que objetivamente sea probable el resultado como consecuencia del comportamiento de que se trate, medida tal probabilidad por los datos que la experiencia nos ofrece. Es necesario que tal probabilidad esté en la mente del autor. Pero si tal probabilidad objetiva no existe, será difícil acreditar que se la pudo representar el sujeto en su mente en el caso concreto. El grado de tal probabilidad es un extremo discutido en la doctrina. 3) Que sobre ese resultado, que aparece como probable en la mente del sujeto, intervenga de algún modo la voluntad, aceptándolo, aprobándolo o conformándose con él. Cuando nuestro Código penal castiga los delitos dolosos, lo que sanciona es la voluntad del autor rebelde al mandato que toda norma de este carácter implica.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 11 de Marzo de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento