STS, 10 de Febrero de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Como el acuerdo del Instructor no está combatido como arbitrario, en cuanto a la proporcionalidad de la medida, sus cautelas y garantías, hay que estimar tal prueba legítima y, como consecuencia su denegación a las acusaciones vulneradora de sus derechos a la utilización de los medios de prueba y a un proceso justo. Habida cuenta de la renunciabilidad por los interesados en cuanto aceptaron oír tales escuchas, corrobora aún más tal conculcación que debe estimarse y, como consecuencia, la anulación del proceso que deberá celebrarse de nuevo con distinto Tribunal y autorizando la audición de la prueba denegada. ”
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Extracto
STS, 10 de Febrero de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 2, 3, 10, 18, 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 267
- Ley Orgánica General Penitenciaria (Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre) - Artículos 2, 51
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 849, 850