STS 884/2002, Tuesday May 21, 2002
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“ Como esta Sala ha reiterado en múltiples pronunciamientos la prueba pericial, en principio, no puede ser el fundamento documental para impugnar los hechos probados y, consiguientemente. el juicio del Tribunal de instancia sobre la capacidad de culpabilidad del acusado. Sobre todo ésto es de tener en cuenta cuando el Tribunal no ha fundamentado su decisión en el aspecto psiquiátrico o biológico de la capacidad de culpabilidad, sino -como ocurre en el presente caso- en el normativo de la fórmula legal de la misma. En efecto, la Audiencia consideró que, en todo caso, el recurrente pudo comprender la antijuricidad y comportarse de acuerdo con esa comprensión, a pesar de su bajo nivel cultural. Esta conclusión no resulta insostenible, dado que los trastornos de ansiedad, pánico y crisis histéricas que, se dice, padecería el acusado no constituyen por sí mismos entidades que excluyan radicalmente la capacidad de comprender la antijuricidad o de comportarse de acuerdo con tal comprensión. Tales síntomas, por otra parte son, en cuanto tales, diferentes de los que caracterizan una auténtica manía depresiva, como la alegada por la Defensa. ”
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Core Citations
APPLIES
- Constitución Española de 1978 - Articles : 24.2 24 24.1
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles : 5.4
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 16, 22, 28, 62, 138, 147, 154, 617
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 1, 2, 3, 384, 714, 741, 849, 850, 851, 884, 885