STS 2105/2001, 7 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ no siempre el Juzgador tiene elementos probatorios suficientes para describir los hechos con todos sus detalles, siendo entonces suficiente con que se incluyan los necesarios para poder definir el tipo delictivo que se aplica. ”
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Extracto
STS 2105/2001, 7 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 3, 16, 22, 28, 62, 66, 138, 139, 140, 147, 408
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 851, 901
- Código Penal (Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre)