STS 489/2008, 10 de Julio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ cualquier reacción pasional o colérica, que en tantas ocasiones acompañ a determinadas manifestaciones delictivas, no puede constituirse en atenuación. Para la estimación de la atenuante sería preciso que estuviese contrastada la relevancia del estímulo provocador del disturbio emocional en que el arrebato -acaloramiento- consiste, así como la influencia menguante sobre la inteligencia y voluntad del agente, a partir de una razonable conexión temporal entre el estímulo y la pasión desatada ”
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Extracto
STS 489/2008, 10 de Julio de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 3, 20, 21, 66, 138, 148
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 2, 3, 4, 299, 730, 849, 850, 851, 884, 885, 901
- STC 52/2004, 13 de Abril de 2004