STSJ Cataluña 5/2007, 1 de Febrero de 2007
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Resumen
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Frases clave
“ Pues bien, la relación entre el hecho de que el acusado fuera golpeado en un primer momento por la víctima con la barra de hierro y el hecho de que, una vez que estuvo en posesión de ella después de arrebatársela, fuera consciente de su superioridad, además de no plantear problemas de compatibilidad gramatical, tampoco los supone de compatibilidad conceptual, si se tiene en cuenta la posibilidad abstracta de que la agravante de abuso de superioridad surja en el curso de la acción de manera sobrevenida (S TS 2? 1221/1994 de 14 jun.), de la misma forma que se ha admitido por la jurisprudencia respecto de la alevosía (SS TS 2? 1029/2001 de 30 may., 1065/2002 de 6 jun., 243/2004 de 24 feb. y 1369/2005 de 8 nov.). Cuestión distinta es la de si en el caso concreto procedía o no la apreciación de la agravante, teniendo en cuenta que se fundó tanto en la utilización de un instrumento como en la inferioridad física de la víctima, sobre lo que volveremos al analizar el motivo noveno del recurso. ”
“ Pues bien, por lo que se refiere a los supuestos de superioridad medial, si bien es cierto que en la jurisprudencia se viene admitiendo que la concurrencia de lesiones "mínimas" en el acusado no es incompatible con la apreciación del abuso de superioridad, puesto que no todas las reacciones defensivas revelan una efectiva posibilidad de defensa (S TS 2? 1337/2004 de 18 nov.), lo cierto es que esta agravante se rechaza cuando el atacante se encuentra de pronto con unos medios de los que no se ha provisto anticipadamente, porque -- como hemos dicho-- el abuso de superioridad requiere, además de la efectiva situación de desequilibrio medial, la conciencia de la utilización de tales medios desequilibrantes que no puede apreciarse con la plenitud requerida en quien se limita a utilizar el instrumento portado por la víctima después de arrebatárselo en un lance del enfrentamiento (S TS 2? 780/2004 de 21 jun.). ”
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Extracto
STSJ Cataluña 5/2007, 1 de Febrero de 2007
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 17, 24
- Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo) - Artículos 29, 36, 37, 48, 52, 53, 63
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 21, 22, 66
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 520, 650, 732, 846, 847, 849, 850, 851
- STSJ Cataluña 3/2005, 28 de Febrero de 2005