STS 707/2000, 24 de Abril de 2000
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Frases clave
“ La jurisprudencia de esta Sala (entre otras en las sentencias de 30.10 y 29.11.95, 498/96 de 23.5 y 546/98 de 29.3.99), ha señlado, entre otros, los siguientes datos, que han de ser ponderados para decidir si hubo o no voluntad de matar: a) Los antecedentes de hecho y las relaciones entre el autor y la víctima; b) La clase de arma utilizada; c) La zona o zonas del cuerpo a que se dirige la agresión; d) El número de golpes inferidos; e) Las palabras que acompañron a la agresión y la actividad del agresor, anterior y posterior al hecho; f) Las condiciones de lugar y tiempo y circunstancias conexas o concomitantes con la acción; g) La causa o motivación de la misma y h) La entidad y gravedad de las heridas causadas. Entre los elementos indicativos enumerados -que no integran una lista cerrada- ostentan un valor de primer grado, según la doctrina de esta Sala, la naturaleza del arma empleada, la zona anatómica atacada y el potencial resultado letal de las lesiones infligidas. ”
Extracto
STS 707/2000, 24 de Abril de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 284.4 5.4
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