STS 346/1999, 3 de Marzo de 1999

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La suficiencia de la motivación de una resolución judicial, no puede ser apreciada a priori con criterios generales, sino que es preciso examinar las circunstancias concurrentes en cada caso, y aunque el deber constitucional de motivarlas, no exige - dicen las Sentencias de esta Sala de 8 de Octubre, 30 de Mayo y 11 de Marzo de 1.998- que el órgano judicial exponga exhaustivamente todos los razonamientos que sustentan la resolución, puesto que una motivación concisa y exacta, no deja de ser una motivación, al cumplir el precepto del artículo 6.1° d) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que obliga a los jurados a una "suscinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados".

Extracto


STS 346/1999, 3 de Marzo de 1999

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