STS 346/1999, March 03, 1999
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“ La suficiencia de la motivación de una resolución judicial, no puede ser apreciada a priori con criterios generales, sino que es preciso examinar las circunstancias concurrentes en cada caso, y aunque el deber constitucional de motivarlas, no exige - dicen las Sentencias de esta Sala de 8 de Octubre, 30 de Mayo y 11 de Marzo de 1.998- que el órgano judicial exponga exhaustivamente todos los razonamientos que sustentan la resolución, puesto que una motivación concisa y exacta, no deja de ser una motivación, al cumplir el precepto del artículo 6.1° d) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que obliga a los jurados a una "suscinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados". ”
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STS 346/1999, March 03, 1999
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 117, 120
- Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo) - Article 6
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 5, 10, 12, 20, 21, 23, 26, 99, 103, 118, 138
- Código Civil - Article 1216
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 248