STS 118/2002, 4 de Febrero de 2002

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Resumen


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Frases clave


La apreciación de la circunstancia del inc. 2 del art. 22 del CP está justificada por la concurrencia en la acción típica de dos accidentes comisivos que, reforzándose mutuamente, contribuyeron de modo innegable a debilitar la defensa de la ofendida: el abuso de la superioridad física del acusado y el aprovechamiento tanto de la oscuridad de la madrugada como del abandono que suponía para la víctima encontrarse a merced del acusado en un lugar apartado y solitario.

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Extracto


STS 118/2002, 4 de Febrero de 2002

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