STS, 20 de Diciembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ no consta que el Tribunal de instancia requiriese a las partes acusadoras para que actuasen en el proceso bajo una misma dirección letrada; pero, con independencia de ello, ha de decirse que el Ayuntamiento de Torroella de Montgrí en forma alguna puede considerarse ofendido o perjudicado por el delito objeto de esta causa (véase el artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). De ahí que tampoco sea procesalmente correcta su personación en la misma en concepto de "acusación particular". Por tanto, deberá ser considerado a todos los efectos como un "acusador popular" ”
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Extracto
STS, 20 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 125
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 10, 19, 101, 104, 109, 406, 407
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 109, 113, 849, 894
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921