STS, 20 de Diciembre de 1996

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Frases clave


no consta que el Tribunal de instancia requiriese a las partes acusadoras para que actuasen en el proceso bajo una misma dirección letrada; pero, con independencia de ello, ha de decirse que el Ayuntamiento de Torroella de Montgrí en forma alguna puede considerarse ofendido o perjudicado por el delito objeto de esta causa (véase el artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). De ahí que tampoco sea procesalmente correcta su personación en la misma en concepto de "acusación particular". Por tanto, deberá ser considerado a todos los efectos como un "acusador popular"

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Extracto


STS, 20 de Diciembre de 1996

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